1. INTRODUCCIÓN
CARLIFTGO S.A. con su programa de asistencia en carreteras, le brinda asistencia en carreteras las 24 horas del día, los 365 días del año. Con tan sólo una llamada, dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, apegándose para ello al presente contrato.
Este documento contiene los términos y condiciones del contrato de prestación de servicios suscrito entre CARLIFTGO S.A. (En adelante denominado “CL”) y el Cliente.
La dirección de la oficina principal de CL es XXXXXXXXXX.
La dirección postal de CL es: XXXXXXXXXX.
Este contrato será cancelable en cualquier momento por CL o por el Cliente. En caso de cancelación, el Cliente tendrá derecho a la parte no devengada del dinero que haya pagado bajo este contrato, calculada a prorrata, sin ninguna deducción.
El contrato entrará en vigor a las setenta y dos horas (72) horas de haber sido suscrito, período durante el cual el Cliente no podrá recibir ninguno de los servicios provistos en este contrato. Cualquier ocurrencia cubierta que surja luego de ese momento de vigencia, el vehículo(s) propiedad del Cliente podrá utilizar los servicios de asistencia que se describen a continuación, los cuales se prestarán en el territorio de la República de Panamá.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
- A) AGENTE: Significa la persona, entidad o corporación que actúa como representante de CARLIFTGO S.A. en la solicitación de este contrato.
- B) CLIENTE – BENEFICIARIO – TENEDOR DE CONTRATO: Es la persona física usuaria que se haya afiliado al PROGRAMA DE ASISTENCIA EN CARRETERAS DE CARLIFTGO S.A., y en caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerará como a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario del programa. Se entenderán como Beneficiarios del CLIENTE, toda persona con el control inmediato de aquellos vehículos afiliados bajo este contrato.
- C) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el “PROGRAMA” y que se refiere el presente documento.
- D) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un CLIENTE ocurrido bajo los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
- E) VEHÍCULOS AFILIADOS: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna de transporte terrestre propiedad del CLIENTE. Si al momento de emitir el contrato, más de un (1) vehículo cualifica como vehículo afiliado estos estarán claramente identificados. Se deja constancia que en ningún caso los VEHÍCULOS AFILIADOS podrán ser vehículos que tengan un peso superior a dos mil doscientos (2.200) kilogramos.
- F) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales a los vehículos afiliados al programa, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un CLIENTE durante la vigencia del presente contrato.
- G) FAMILIAR: Cuando se mencione el término Familiar se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos de un CLIENTE.
- H) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece CL estarán a disposición de los CLIENTES.
- I) PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato, el territorio continental de la República de Panamá.
- J) REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del CLIENTE, que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
- K) RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que en el territorio de la República de Panamá manifieste tener un CLIENTE y que haya notificado al AGENTE, domicilio que será considerado como el del CLIENTE para los efectos de los servicios de asistencia, materia del presente documento, especialmente para los servicios denominados como “KILÓMETRO CERO”.
- L) EXTRACCIÓN: Extraer el vehículo afiliado hasta la vía pública de un lugar donde el mismo esté autorizado a estar; o a causa de un accidente de tránsito haya salido de la vía pública, provisto que el accidente haya ocurrido máximo 1 hora antes de la solicitud del servicio. El vehículo debe haber sufrido una avería o un accidente automovilístico que no le permita la circulación autónoma y requiera luego de la extracción el servicio de remolque.
3. BENEFICIOS
3.1 LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
3.2 SERVICIOS EN CARRETERA DESDE EL “KILÓMETRO CERO”
Queda entendido que los servicios establecidos en este punto se prestarán desde el “KILÓMETRO CERO”, entendido éste como la RESIDENCIA PERMANENTE del CLIENTE.
- A) ENVÍO, PAGO DE REMOLQUE EN GRÚA DEL VEHÍCULO: En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación autónoma de uno de los VEHÍCULOS AFILIADOS, CL gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa, con un límite máximo de 20 kilómetros desde el lugar del ACCIDENTE hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el CLIENTE.